Mapa culinario tradicional

Algunos platos del Mapa culinario tradicional de la cocina española

La diversidad y la cultura culinaria identifican a sus pueblos y forman parte de su vida cotidiana. La forma de elaborar los productos para comer puede ser inclusivo o excluyente, puede mantener la cultura propia o diluirla.

1.- Gazpacho andaluz

2.- Cardo a la aragonesa

3.- Fabada asturiana

4.- Rancho canario

5.- Cocido montañés. Cocido lebaniego

6.- Migas manchegas. Atascaburras

7.- Cocido maragato. Judiones de la Granja

8.- Escudella catalana. Escalibada

9.- Marmitako. Txangurro

10.- Zorongollo extremeño. Tortilla española (Villanueva de la Serena)

11.- Caldo gallego

12.- Trempats. Sobrasada con suquet.

13.- Patatas a la riojana

14.- Cocido madrileño

15.- Potaje murciano

16.- Borraja con patata Navarra

17.- Paella valenciana. Pimentó, Tomata i Tonyina

 

 

 

 

 

155 se impone a la Independencia?

Cansado de la venda generada por la situación de Catalunya. Cansado de la política de escasos caracteres y del día a día. Cansado de ver la pobreza consolidada en un gran número de habitantes. Cansado de ver la inconsistencia de la política de sistemas estratégicos europeos de comunicación (corredor mediterráneo) Murcia, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel, Zaragoza. Cansado de ver un nacionalismo ciego en la Unión europea que no impulsa el desarrollo extremeño hacia su puerto natural de Lisboa. Cansado  de ver la burla de la política energética y su relación con una política medioambiental. Cansado de ver la burla de la movilidad ciudadana y de la movilidad rural. Cansado de ver la toma de posición favorable a la oligocracia internacional, de la que forma parte la nacional. Cansado de ver la permisividad con la corrupción y los privilegios fiscales. Cansado de ver premura en perseguir unas cosas y eternizar otras.

 

Recopilo el conjunto de mis comentarios relacionados con el Derecho a decidir (tomar una determinación sobre algo), la soberanía (autoridad en quien reside el poder), el modelo de estado (forma de gobierno hereditario o electo y limitado), el modelo de organización del territorio, el modelo de financiación.

La unidad de la nación, el nacionalismo burgués, el independentismo, la monarquía, etc. son organizaciones de las que se dota la sociedad y que sus cambios o su continuidad requieren del acuerdo soberano.

En el siglo XIX se inventa La nación es un concepto de la burguesía que sirve para reclamar la capacidad jurídico-política basada en la soberanía (económica, cultural, popular) en distintos períodos. La estructura argumental se asocia a las características de organización social y cultural en un territorio dado.

Pero la base de la Nación es la reserva de un territorio para una clase dominante que abre o cierra fronteras y mercados en función de sus intereses.

Si el nacionalismo catalán, corso, flamenco, … son absurdos con la globalización en un momento histórico en que caen la fronteras o se destruyen con las armas (África y Asia)

¿Entonces qué sentido tiene la pervivencia de los Estados en la Unión Europea? El negocio de las naciones burguesas del XIX está periclitado.

Si ese modelo está agotado que impide un concepto más laso de la Europa de los pueblos con estados nacionales reconocidos como Eslovaquia (5,5) Irlanda (4,6), Croacia (4.300.000), Lituania (2,8), Letonia y Eslovenia (2.000.000 habitantes), Estonia (1,3) Luxemburgo ((583.000 habitantes), Malta (22.000 habitantes). Todas esas naciones estado son menores por tamaño demográfico a la comunidad de Madrid, a la comunidad andaluza, a la comunidad valenciana o a la comunidad catalana.

Y que nadie me hable de España antes del XIX pues el escudo constitucional desde 1981 recoge las armas del reino de Castilla y León, del reino de Aragón, del reino de Navarra, el escudo de los Borbones y el reino de Granada. Un monarca hereda por vía cuna, por vía matrimonio amplia sus dominios, por vía de las armas conquista un pueblo. Eso no es soberanía popular.

El primer censo de población de España data de 1857. Es decir a día de hoy 160 años.

Se habla de Unión Europea. Es curioso no hay un censo de la Unión. Es curioso existe el derecho a abandonar la Unión pero a los demás europeos no se nos ha consultado sobre el ejercicio de la soberanía británica.

Las contradicciones son múltiples la libertad de movimientos en la Unión está cuestionado por la mayor parte de los estados, la limitación de derechos humanos es creciente en los miembros de la Unión.

Hay que salir del impacto mental padecido por la izquierda política a raíz de la caída del muro y repensar en que consiste un planteamiento universal que permita la convivencia de las sociedades sin necesidad de alimentar el negocio de unos pocos en perjuicio de la mayoría.

 

¿Quien cesa en una democracia?

Catalunya independiente o 155

Independencia

155 ¿Elecciones en Catalunya?

Democracia o imposición

Democracia bajo mínimos

Razón o sin razón

Rajoy dixit

Diada 2017

Cuestiones sin resolver

España decide

¿Quien cesa en una democracia?

¿Dónde dice la Constitución o el Estatuto de cualquier Comunidad Autónoma que el artículo 155 de la Constitución permita cesar a cargos electos? ¿Es democrático y es constitucional? Sentencias de Tribunales hay sobre la titularidad de la representación y de como se pierde.

Artículo 71, 98, 99, 101 y 102 Constitución Española

Artículo 71.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 98.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 101.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

Estatuto de Autonomía (consolidado) de Catalunya 57, 66, 67

Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Los Diputados no están sometidos a mandato imperativo.

Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura
La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalitat, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalitat.

Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias
1. El Presidente o Presidenta tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.

2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.

7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias
1. El Presidente o Presidenta tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.

2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.

7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

 

Artículo 155. Constitución
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

Catalunya independiente o 155

Hace unas horas se producían 2 votaciones fundamentales.

Una en el Senado de España. Creo que es la primera vez en la historia reciente 40 años en los que un Senado alejado de la representación territorial real (la legal es evidente) adopta una decisión de tanta transcencendencia como la aplicación del artículo 155.

Otra en el Parlament de Catalunya. Se proclama la independencia y la república por 70 votos a favor, 10 en contra, 2 en blanco y 53 ausencias. Se confirma la fractura del sistema territorial español.

Reflexiono en voz alta. Desde que tengo uso de razón Cataluña siempre ha tenido una identidad diferenciada, como otros pueblos, sociedades o países del estado español. Desde que tengo uso de razón la composición social, política e institucional ha sido distinta, como otros pueblos, sociedades o países del estado español.

La Constitución española consagra un café para todos territorial, excepto para el País Vasco y Navarra. No quiero infravalorar a ninguna Comunidad Autónoma. Pero sin citar a todas Andalucía, País Valenciano, Galicia, Cataluña tienen rasgos específicos sociales y culturales que dotan de personalidad muy diferenciada.

Ahora me planteo. Si cuando Cataluña era España, el gobierno y las Cortes Generales o el Gobern y el Parlament han sido incapaces de alcanzar un acuerdo.

A partir de hoy ¿Cómo puede actuar España (Gobierno-Ejecutivo, legislativo y judicial) en un estado independiente que no reconoce?

¿Va a reconocer la República Catalana las instrucciones de España (Gobierno-Ejecutivo, legislativo y judicial) con quien carece de relaciones políticas?

¿Qué legalidad tiene la presencia de representantes no diplomáticos en España o Cataluña?

Si la Constitución española y, por tanto, su legislación derivada no están vigentes en Cataluña. En que van a sustentar ceses, nombramientos y demás actos.

Si la Constitución española no dice que Cataluña es España. Es posible aplicar a una abstracción una norma.

¿Cómo puedes cesar a un representante elegido por los ciudadanos en una lista electoral, nombrado por un parlamento con todas las competencias y sustituirlo por unos delegados, que no pueden ser controlados por el parlament?

¿Se puede reclamar judicialmente y actuar policialmente en otro país que no reconoces? ¿como sustentas esa legalidad? El Senado ha dotado de unas competencias a un Gobierno antes o después de que el parlament declarará la república (otro sistema político) en un nuevo país.

Las cosas están complicadas. Puedo pedir que se vayan de mi casa quienes no han sido invitados por mí. Puedo pedir que se extradite a mi país a quienes están detenidos en otro cuya legislación no reconozco.

155 no en mi nombre. Las medidas coercitivas nunca han servido nada más que para enconar más la situación. Además cuando están tomadas las medidas trarde y mal mucho peor.

Cuando alguien respalda un A POR ELLOS da pie a confirmar la existencia de un ELLOS y un NOSOTROS. Independientemente de quien lo diga y de la lengua que use, no busca la inclusión, sino la confrontación.

Independencia

Cuando decidí ejercer por primera vez de mi soberanía (1967) con todas las consecuencias fue evidentemente en contra de la legislación vigente. Me opuse a la jefatura del estado y todos los representantes de su época, que evidentemente tenían el respaldo de todos los partidos legales mayoritarios del momento.

Mi soberanía estaba cuestionada por todo el aparato policial, por el aparato judicial, por el aparato de sus fuerzas vivas, por el funcionariado amamantado en aquella legalidad. Incluso en mi casa me advertían, para que fuese prudente con el uso que pretendía hacer de mi soberanía, que podía perjudicar a otros.

A pesar de todo di el paso y opte por denunciar cosas nimias: un delegado de los estudiantes en un instituto público no es el encargado de borrar la pizarra al profesor (indignación se cuestionaba la autoridad); un delegado de los estudiantes no tenía que ser el que actuaba como un vil chivato y decía quienes habían alterado el orden entre clase y clase (indignación no se colaboraba con la autoridad); un delegado de los estudiantes no tenía que recibir ordenes de los profesores, jefe de estudios o director (indignación se cuestionaba la capacidad de mando); un delegado de los estudiantes no podía cuestionar las largas sesiones de adoctrinamiento, en aquel momento tenía tres patas la religiosa, la política y la deformación de la historia (indignación solo se podía hacer por un rojo); un delegado de los estudiantes no se podía reunir con otros delegados del instituto para intercambiar opiniones sobre la enseñanza memorística (indignación por sentar las bases de la organización contra el sistema)…..

Podría continuar, las consecuencias fueron inevitables. La policía, los tribunales, los funcionarios de prisiones, el entorno legal actuaron contra mi persona y me detuvieron en el instituto (gloriosa actitud del director de un centro educativo), me llevaron a la Dirección General de Seguridad (la sede de la presidencia de la comunidad de Madrid) donde casi siempre se torturaba y espero que hayan limpiado bien la sangre, me llevaron después de 13 deliciosos días de tortura delante de un militar que me dio una hoja en la que se me sometía a un sumarísimo consejo de guerra en la cárcel de Carabanchel (eliminada del mapa para que no haya recuerdo de su existencia)…..

Ese fue mi primer ejercicio consciente de soberanía (libertad) del que estoy orgulloso y cuestionaba con tan pequeñas cosas la podredumbre de un sistema político, del sistema legal que lo amparaba, de los tribunales que lo ejecutaban.

En un sistema que pone en entredicho la soberanía de una parte, se está imponiendo algo por quien tiene la fuerza, pero no significa que tenga la razón ni que vaya a acallar la demanda de la soberanía.

Entre la triple Alianza de España y la amalgama de los catalanes independentistas, me quedo con la soberanía popular española y con la soberanía popular catalana a la que se ha impedido pronunciarse en algo que les afecta directamente.

Hacer política no es volver al casillero de salida con nuevas elecciones es hacer una Consulta a la soberanía española para saber si ES PARTIDARIA DE LA SOBERANÍA DE LOS CATALANES EN CATALUÑA.

 

155 ¿Elecciones en Catalunya?

Estoy preocupado por la imposición y por la fractura de quienes conviven y tendrán que seguir conviviendo. Se pueden poner fronteras tanto con el 155 como con el DUI.

Las bondades del 155 están asociadas a las dificultades para su aplicación y serán el resultado de la interpretación de la Constitución por quienes lo avalan.

En la misma línea interpretativa habría cabido una consulta a la ciudadanía española para saber su opinión, y no interpretarla, acerca del derecho a decidir de los ciudadanía que vive en Catalunya. Parece que cuando se mueve el modelo territorial hay un criterio centrípeto enfrentado a un criterio centrífugo que solamente las élites pueden opinar y manipular la víscera de los estados de opinión con la masa media a través de los controlados medios de comunicación.

Ahora las bondades de restablecer la «democracia en Catalunya» pasa para los partidarios del 155 por celebrar elecciones organizadas e impuestas por el Gobierno español.

Fantástico y francamente inteligente pero se ha planteado alguien que esas elecciones pueden ser  ganadas por los independentistas o los independentistas se quedan con más del 45% de los representantes catalanes o las boicotean. Sería la confirmación de la evidente fractura existente en Catalunya.

Sería curioso habría que reintervenir para mantener la unidad de la patria ante la maldad de los catalanes, perdón no todos solamente unos 2 millones de nada, censo entre 5,5 y 6 millones (del censo demográfico de 7,5 millones hay que descontar los 1,4 millones menores y los catalanes excluidos en el extranjero por la Ley electoral española).

Ahora me planteo si trabajo en Catalunya y tengo mi familia, mi entorno y mi vida en Catalunya. Me importa o preocupa la unidad o la independencia.

Mi respuesta sería automática en mi tierra pienso que podría tener unas mejores condiciones de vida si fuesen gestionados los impuestos en mi tierra. (Se elimina al menos una estructura político-administrativa).

Mi respuesta sería automática en mi región tenía menos posibilidades para poder vivir en condiciones, por eso me fui. (La incapacidad del Estado para evitar el desplazamiento de andaluces, murcianos, extremeños, castellanos, gallegos… por tener sistemas productivos insostenibles).

El refrán dice uno no es de donde nace sino de donde pace.

Si soy mayor de edad exigo mi derecho al ejercicio de mi capacidad de decidir, acertaré o erraré, pero habrá sido mi decisión. El ejemplo es evidente nunca he tenido un gobierno que coincida con mis planteamientos defensa de los derechos humanos, de la mujer, de los trabajadores, de la infancia, de los mayores, del mundo urbano y del rural, del carácter laico del estado, de la igualdad del voto.

No quiero con eso decir que los independentistas catalanes lo garanticen, pero tampoco los unionistas.

De igual modo las medidas represivas y coercitivas siempre me tendrán al lado de los perseguidos por el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión pacífica.

El choque de trenes se promueve y se potencia o se intenta evitar. Pero siempre hay dos partes la más fuerte es la que siempre puede imponerse, pero no quiere decir que tenga más razón y que a largo plazo sea la más débil.

Si una empresa decide cambiar su domicilio social o fiscal, es libre para hacerlo, pero yo si soy accionista le puedo pedir responsabilidades por su decisión sin haberme consultado por las consecuencias que puede tener para mi inversión.

Si una empresa considera que el tejido productivo en Catalunya le permite tener unas instalaciones y unas personas asalariadas más cualificadas ¿SE LAS VAN A LLEVAR DE CATALUNYA?

Para los unionistas si inician el deterioro de la economía catalana (20% de la española) va a beneficiar o perjudicar a la economía española. IRPF, IVA, Fondos de Solidaridad, Asunción de deuda estatal. Es evidente perjudica a ambas partes y quién lo ha promovido?. El ejemplo es SEAT amenazan las presiones con desmantelar la factoría, trasladarla, trasladar a sus asalariados, trasladar a sus familias, trasladar a las empresas auxiliares proveedoras. UN GRAN CEREBRO ECONÓMICO ESTÁ DETRÁS DE ESTE PROCESO DE DESLOCALIZACIÓN. Para mi es chantaje social.

Escribo desde mi identidad nacido en Madrid ciudad, ciudadano español, me gustan los pueblos del mundo, me encantaría que Catalunya tuviese el espacio que su ciudadanía decida libremente.

 

Democracia o Imposición

La vigencia de las concesiones constitucionales realizadas por los interlocutores del año 1978 es evidente que han pasado a mejor vida. Es la Constitución de quienes representamos ya demográficamente menos del 50% de la población actual, independientemente de si no votamos (9 millones) o de si votamos (17 millones) a favor (15,7 millones) o en contra (1,4 millones). Recuerdo el censo electoral de 2016 (36,5 millones). PP (7,9 millones) 137. PSOE (5,4 millones) 85. Podemos-IU-EQUO (3,2 millones) 45, En Comu (0,8 millones) 12, Compromis-Podemos-EUPV (0,6 millones) 9, En Marea (0,3 millones) 5. Ciudadanos (3,1 millones) 32. ERC (0,6 millones) 9. CDC (0,48 millones) 8. PNV (0,28 millones) 5. Bildu (0,18 millones) 2. C. Canaria (0,078 millones) 1.

Está quebrado el pacto de la forma de organización del Estado (Monarquía, República), el pacto de representatividad (Andalucía 32 Senadores y 61 Diputados, Madrid 4 y 36), el pacto social (Derechos Fundamentales, Prestaciones sociales y Pensiones), el pacto territorial (Soberanía y Organización territorial), el pacto económico (Distribución de la renta equitativa y solidaria), la separación de poderes (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Fiscalía). La negativa por parte de los partidos políticos a reconocer este hecho ha desembocado en la violación sistemática de la ley por parte de sus representantes sin consultar a sus representados (si no vulneran la ley, si eluden la capacidad representativa otorgada).

Se culpabiliza de la incapacidad a las organizaciones instrumentales del estado (Policía y Guardia Civil) y además se le excita desde los ámbitos públicos. Es evidente que la policÍa se ha extralimitado en Catalunya, vulnerando derechos fundamentales. Pero no son la policia ni la guardia civil, excepto en casos concretos, la responsable de la extralimitación en sus funciones. La responsabilidad es de quien promueve y enaltece la ocupación de un territorio y de quien ordena reprimir a los ciudadanos catalanes (según dicen el Fiscal, el Presidente y el Rey ciudadanos españoles).

El Constitucional, la judicatura y la fiscalía están cuestionados. Su politización es evidente y notoria.

Esta cuestionado el Gobierno del partido más investigado, imputado y condenado en múltiples delitos de corrupción y de malversación de recursos públicos (Madrid, Valencia, Murcia, Baleares) casos más relevantes y del endeudamiento de todos en beneficio de la Banca.

No quiero decir que no haya corrupción en otros partidos. Pero quien se lleva la palma y encabeza el ranking es el partido del Gobierno.

También esta cuestionada la familia de Juan Carlos por los privilegios y prebendas que tienen, cuando se incrementan los niveles de pobreza de la sociedad. Pero no queda en eso, pues resulta curioso que una Titulada Superior, que pudo haber sido reina desconoce su patrimonio, como se obtiene, como se gasta y lo que firma.

EL INMOVILISMO Y LA REPRESIÓN NO SON LA FÓRMULA DE CONVIVENCIA

EL PRIMER PUNTO DE PARTIDA ES EL ESCRUPULOSO RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL SEGUNDO ES LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS REALES SE RESUELVEN DIALOGANDO, NEGOCIANDO, ACORDANDO.

EL TERCERO LOS PROBLEMAS Y LAS CONTRADICIONES NO SE DEJAN PUDRIR COMO SOLUCIÓN. SE AFRONTAN CON DIÁLOGO, NEGOCIACIÓN Y ACUERDO.

SERÁ ILEGAL EL REFERENDUM, FORMALIDAD JURÍDICA. PERO ES EVIDENTE QUE CUANDO UNA PARTE TAN SIGNIFICATIVA DE UNA SOCIEDAD VOTA CON TODAS LAS TRABAS. DEMUESTRA LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO CON INDEPENDENCIA DE LO QUE VOTE.

POR ÚLTIMO NO SE PUEDE DAR COMO RESPUESTA A UN COMPORTAMIENTO PACÍFICO LAS ESPOSAS O GRILLETES.

AHORA EL PRAGMÁTICO DEL MINISTRO DE ECONOMÍA AVISA DE QUE LAS ENTIDADES BANCARIAS CATALANAS, ATACADAS POR ?, SON ENTIDADES SOLIDAS ESPAÑOLAS. LE PUEDE FASTIDIAR SU PARTIDO SU DESEMBARCO EN LAS ENTIDADES EUROPEAS.

El respeto de una sociedad con sus representantes es la capacidad de cumplir con sus compromisos y no quedar inhabilitados por su intolerancia e intransigencia. Las avestruces habitan en palacios y en organismos públicos.

Ayer Felipe de Borbón ha demostrado su afiliación al PP. No me representa como ciudadano soberano que soy. Es la continuación de Alfonso XIII.

Democracia bajo mínimos

La Democracia es el sistema político que se sustenta en la soberanía popular y el derecho de elegir y controlar a sus gobernantes.

  1. Se sustenta en la soberanía popular. Una persona un voto con igual valor.
  2. Las leyes son las que suelen establecer el principio de soberanía popular. Las Constituciones son las que suelen fijar la soberanía.
  3. Las leyes son las que suelen establecer el espacio territorial en que se aplica la soberanía popular. Las leyes se hacen por los representantes elegidos, son modificables y mejorables, en ningún caso puede establecerse un marco coercitivo de una mayoría demográfica, que atenta contra los derechos humanos.
  4. Si se trata de hacer una consulta al pueblo soberano sobre cosas que le afectan en sus derechos fundamentales. Se ha pervertido en el sistema democrático vigente la consulta ciudadana por parte del ejecutivo y como mucho la restringe al ámbito parlamentario. Si se consulta sobre la integración de Ceuta en Maruecos, se considera una ruptura de la unidad nacional. Pero se reclama la incorporación de Gibraltar (1713). ¿Por qué no reclamamos  también el Rosellón (1659) y la Cerdaña (1659)?
  5. Si la consulta versa sobre folclore local, las consultas suelen autorizarse. Entonces no hay control de gasto público. Se puede hacer un gasto público para hacer una consulta sobre la Feria de Sevilla o si los casales falleros pueden ocupar las calles para sus fiestas privadas.
  6. Si se trata de hacer una consulta que modifique una organización territorial absurda y obsoleta no procede. Prevalece el modelo arcaico. El condado de Treviño vive una situación angustiosa y quiere integrarse en Álava. No se han vuelto euskaldunes ni terroristas, solamente son uno de los 26 enclaves absurdos, procedentes de una organización medieval.
  7. No se consulta si se tiene que cumplir con la obligatoriedad del pago de impuestos de todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) por igual. No procede. El ejemplo más sangrante es la iglesia católica y sus negocios. Es curioso el patrimonio eclesiástico se cuida y mantiene con nuestros impuestos, pero quien factura y recoge los beneficios son el clero que vive en suntuosos palacios arzobispales (curioso voto de pobreza).
  8. Si reclamo a alguien mi derecho de propiedad sobre algo que he pagado. Se me niega el derecho a opinar sobre su compra y no se me da título de propiedad. Se me ha endeudado por importe de X miles de euros (cantidad desconocida por la opacidad de nuestros gobernantes) para salvar la banca y no tengo ni una miserable acción de esas entidades. QUIERO MIS ACCIONES Y YO DECIDIRÉ CUANDO LAS VENDO. DEL GOBIERNO Y DEL ESTADO NO ME FIO.
  9. Si pregunto las causas por las que los garantes de la seguridad pública y del cumplimiento de las leyes, las incumplen y de forma delictiva sus responsables no lo aplican. Desvían la atención como tema administrativo. Señor Ministro (cualquiera) proponga la derogación del Artículo 18 del Real Decreto 1484/1987 o corre el riesgo de demostrar que no es capaz de hacer cumplir la norma a los garantes de su cumplimiento y puede ser denunciado por cualquier ciudadano.

    Artículo 18.

    Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

    Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas , Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento

    Si la ley dice que son garantes de la Seguridad ciudadana, en ningún caso pueden ser el origen de violencia injustificada. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    Artículo 3. Fines.

    Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:

    a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

    b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

    c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

    d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.

    e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

    f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.

    g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.

    h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.

    i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

    Estas referencias legales me inducen a pensar que el ejercicio de la fuerza por parte de la Policía, de la Guardia Civil o de cualquier otro cuerpo de Seguridad se hace cumpliendo ordenes de superiores, cuando el comportamiento es sistemático.