Cargo electo de Cortes o de Asambleas Autonómicas

EQUIPARAR LAS RELACIONES DE LOS REPRESENTANTES CON SUS REPRESENTADOS

1. El cargo electo cobrará un sueldo exclusivamente mientras dura su mandato. Este sueldo será igual al recogido en los Presupuestos Generales para los funcionarios públicos de carrera de categoría superior, que puedan ser obtenidos exclusivamente por concurso de méritos de la Administración correspondiente.  Tendrá derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, en función del tiempo cotizado.

2. El cargo electo tendrá un sistema de dietas equivalente al recogido en los Presupuestos Generales para los funcionarios públicos de carrera de categoría superior, que puedan ser obtenidos exclusivamente por concurso de méritos de la Administración correspondiente.

3. El cargo electo, como asalariado, contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de los asalariados por cuenta ajena. El presupuesto de la respectiva Cámara, su empleador, incorporará la cantidad destinada a los costes empresariales correspondientes y el cargo electo tendrá los descuentos correspondientes al igual que los restantes asalariados.

4. La cotización de la respectiva Cámara y la propia del cargo electo otorgará los mismos beneficios y obligaciones del Régimen General de la Seguridad Social en situación de igualdad con los ciudadanos que representa.

5. La  jubilación cumplirá los mismos requisitos que los de cualquier asalariado del Régimen General de la Seguridad Social, tanto en tiempo de cotización como en limitación de la pensión generada. El fondo de jubilación de las Cortes y de las Asambleas Autonómicas pasará a integrarse en la Tesorería del vigente Régimen General de la Seguridad Social, consignándose la correspondiente partida presupuestaria hasta la plena integración en el sistema.

6. Todo cargo electo disfrutará exclusivamente del Sistema Nacional de Salud igual que los demás ciudadanos.

7. Los cargos electos deben responder de sus actos ante la justicia de primera instancia y teniendo igualdad de trato que el resto de sus representados en los tribunales ordinarios.

8. Serán por tanto optativas, como para cualquier otro ciudadano, las aportaciones que con sus propios ingresos el cargo electo pueda realizar, si lo desea, y quiere tener su plan privado de pensiones o su sistema privado de Salud. En ningún caso podrán disponer de recursos públicos para ninguno de estos sistemas privados personalizados.

9. La actividad representativa implica un tipo de compromiso con los representados y todo cargo electo deberá rendir cuentas de sus actividades a los ciudadanos que dispondrán de la información correspondiente en las páginas web personales de cada cargo electo. En las citadas páginas deberían constar la información patrimonial, la compatibilidad de sus actividades, los conflictos de intereses, la actividad desempeñada en cada período de sesiones y las iniciativas parlamentarias promovidas y apoyadas.

10. La Constitución de 1978 genera un desequilibrio en la organización del Estado y una duplicidad de competencias en las Comunidades con las Diputaciones (elección indirecta). El Estado dispone de una organización estatal (Cortes Generales, Gobierno y Administración General del Estado), la siguiente secuencia territorial es la Comunidad Autónoma (Asamblea, Gobierno y Administración de la Comunidad) [2 ciudades autónomas, 2 comunidades insulares, 6 comunidades uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Rioja, Navarra, Madrid, Murcia), 9 comunidades con diputaciones (Galiza-Galicia, Castilla y León, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, València-Valencia, Aragón, Catalunya-Cataluña, Euskadi-País Vasco)]. Por último una estructura local municipal (Pleno, Gobierno y Administración).

La Diputación es un residuo organizativo de una estructura adoptada para la organización de la monarquía española del estado centralista de 1836 que las estableció como órganos de gobierno y de administración de la provincia. En aquellos momentos no existían estructuras políticas regionales o nacionales. En la actualidad son estructuras que concurren con las competencias de los gobiernos autonómicos y son habitualmente fuente de conflictos partidistas, cuya partida presupuestaria va en detrimento de las comunidades y de los municipios.

Por último, como nota aclaratoria, no pretendo ser exhaustivo pero son algunas consideraciones que están en la cabeza de un importante número de personas y que no se suelen expresar. Además creo que estas obligaciones deberían incluir no solamente a los cargos electos sino también a los diferentes miembros de los respectivos Gobiernos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial y Banco de España.

Me surge la duda acerca de si debería hacer la propuesta en Change.org