Camarero Gea I (actualizado)

GEA RAMOS BLANES ROMERA

Mi familia materna GEA1 (Egea) RAMOS es originaria de la provincia de Almería. Entre la sierra Nevada y la sierra de los Filabres está el pasillo de Fiñana. Entre los municipios de Fiñana, Abla, Abrucena y las Tres Villas dieron sus primeros pasos la descendencia de Encarnación Ramos Romera2 nació en Abrucena en 1874 y falleció en 1959 en Madrid y Antonio Gea Blanes3 (de profesión zapatero) nació en Fiñana en 1866 y falleció en 1923 en Almería. Se casaron en 1893 y sus cuatro primeros hijos murieron de pequeños. La descendencia, superviviente y que alcanzó la edad adulta, fueron Ángeles (Abrucena el 26 de enero de 1899), Antonio (Abrucena el 18 de noviembre de 1902), Remedios (Abrucena el 8 de septiembre de 1904), Adela (Abrucena el 9 de agosto de 1910) y María mi madre (nació en Fiñana el 23 de febrero de 1916 y falleció en Madrid el 27 de abril de 1979).

La trayectoria familiar fue común a la de una gran parte de la población de aquellas tierras para subsistir a la miseria. Primero emigran a la capital de provincia, Almería. Después a la ciudad colonial de Melilla, por las expectativas que suponía la importante presencia militar y la prestación de servicios a las tropas coloniales, que requería un ejército que ocupaba una franja importante del Norte de África. Cuando la población rifeña resiste a las tropas coloniales en el Norte de África y, se genera una situación de inseguridad, se acabaron sus expectativas coloniales y supuso el retorno a Almería.

La emigración siempre ha sido una de las formas naturales de buscar mejores condiciones de vida. Cuando muere Antonio en Almería (dictadura de Primo de Rivera) Encarnación se encuentra sola con cuatro hijas que tienen entre los 24 años Ángeles la mayor y María la pequeña 7 años y un hijo con 20 años.

La muerte de Antonio Gea Blanes representó un nuevo proceso migratorio desde Almería hasta Madrid (ciudad).

El relevo migratorio se inicia por la avanzadilla de Ángeles (la hija mayor)  y de Antonio (el hijo) a la villa de Madrid. Ambos sirvieron de puente para que la madre y sus tres hermanas llegasen a Madrid. En Madrid transcurrió su vida en la calle Altamirano hasta que los militares golpistas intentaron ocupar Madrid y comenzaron los bombardeos masivos contra la población civil. El levantamiento militar, la guerra y el asedio a Madrid supuso un nuevo desplazamiento, la evacuación de Madrid ante los bombardeos de octubre y noviembre de 1936. Salieron de su casa mi abuela y las tres hijas pequeñas rumbo a València, probablemente en 1937, según consta en una fotografía de mi madre en València. Al finalizar la guerra volvieron a Madrid. La desolación era evidente. No pudieron volver a su domicilio de la calle de Altamirano (primeros números), pues las bombas facciosas habían dejado en ruinas el edificio. Independientemente de los bombardeos aéreos, que afectaron de forma indiscriminada la ciudad (excepto el barrio de Salamanca), su domicilio estaba en plena línea de fuego a dos kilómetros escasos del puente de los Franceses, a 350 metros de la cárcel Modelo (actuales instalaciones del cuartel general del ejército del Aire) y a 1 kilómetro escaso del cuartel de la Montaña (actual Templo de Debod).

Ángeles (E)Gea Ramos fue la compañera de Gabriel García Maroto 1889-1969 (De la Mancha a México Autor Miguel Cabañas). Los descendientes del anterior matrimonio de Gabriel con Amelia Narezo eran  (Gabriel García Narezo 1916-1994, poeta y escritor; José María García Narezo 1922-1989, pintor; Sara García Narezo 1918). Se casaron en 1937 en la ciudad de Valéncia. Se exilió en México en octubre de 1938, junto a su compañero Gabriel y sus dos hijos menores. Murió el 16 de septiembre de 1984 en México D.F. (México). He actualizado información gracias al libro de Adolfo Díaz-Albo Chaparro Los hijos artistas de Gabriel García Maroto, y a su incansable tarea de reconstrucción de la vida de la familia de Gabriel García Maroto.

Antonio (E)Gea Ramos permaneció en Madrid y al finalizar la guerra embarca en Alicante, en el Stanbrook (nº 1985)4, e inició el exilio en los campos franceses de internamiento de exiliados españoles en Argelia, desde allí consigue alcanzar República Dominicana y acabó definitivamente exiliado en Argentina (Buenos Aires) donde falleció. Nunca llegué a conocerle en persona. Mis vínculos con él quedaron reducidos a los recuerdos de sus hermanas, a las fotografías y la correspondencia recibida de Buenos Aires.

Encarnación y sus hijas Remedios, Adela y María vuelven a Madrid desde València al finalizar la guerra. En Madrid, calle Blasco de Garay 26, vivirán toda la dictadura, excepto María que se casó con Felipe Camarero el 1 de mayo de 1944.

Remedios y Adela Gea Ramos fueron modistas de niñas y mujeres dignas, cuya vida estuvo dedicada a los demás y que con su taller de costura domiciliario. Prestaron su apoyo a muchas mujeres a sobrevivir en los años de la dictadura. Su vida fue como muchas otras invisible, pero digna y basada en el trabajo y en la solidaridad. Remedios Gea Ramos permaneció soltera y falleció en 1989 en Madrid y Adela Gea Ramos también permaneció soltera y falleció en Puertollano (Ciudad Real) en 1997.

Llegue a conocer a mi abuela (Encarnación Ramos Romera), a las dos hermanas que permanecieron junto a su madre (Remedios y Adela Gea Ramos) y, cuando ya era adulto pude conocer a Ángeles en un viaje que realizó a Madrid en el año setenta y dos. Pude visualizar a la persona para la que había echado múltiples cartas al correo de mis tías dirigidas y recibidas de la avenida de Insurgentes de México D.F., domicilio de mi tía Ángeles, exiliada en México desde 1938.

La descendencia de la familia materna había quedado reducida en el Madrid franquista a tres quintas partes por el exilio causado por la guerra civil.

1 El apellido GEA se mantuvo en España, pero se transformó en Argentina y México como EGEA.

2 Sus padres fueron Antonio Ramos Salmerón (practicante) natural de Abrucena y Margarita Romera Casas (tienda) natural de Doña María (Almería). Según consta en la partida de nacimiento de Ángeles

3 Sus padres fueron José Gea Garrido, natural de Gérgal (Almeria) y María Blanes Parra, natural de Fiñana (Almería). Según consta en la partida de nacimiento de Ángeles

4 Nadia Bouzekri Derrotados, desterrados e internados. Españoles y catalanes en la Argelia colonial. ¿La memoria olvidada o el miedo a la memoria? (1936 a 1962). Tesis doctoral 2011-2012.

Madrid locura

Hoy he comprobado la inconsistencia de la situación de la Provincia de Madrid, Comunidad por la gracia de su Estatuto de Autonomía de 1983.

Al margen de consideraciones de otra índole su artículo 21 regula la disolución de la Asamblea de la Comunidad.

El artículo 21.1. El Presidente (en este caso Presidenta) de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

El artículo 21.2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.

El artículo 62. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992) Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Un Decreto obligatoriamente tiene que estar publicado para determinar su efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y además para que se pueda recurrir.

Ahora comento puede parecer un bobería. Pero los estados de derecho exigen el cumplimiento de las normas cumpliendo las formas establecidas, No es suficiente la manifestación de voluntad para que tenga valor legal. EL SOBERANO no existe, aunque se empeñen ls defensores de la IMPUNIDAD de un señor que es el padre del jefe del estado (pero esa es otra historia).

Además desconozco. Si en la reunión del  Consejo de Gobierno de hay día 10 de marzo de 2021 se ha producido la correspondiente convocatoria con ese punto en el orden del día y la deliberación del órgano colegiado,

Tercero hay un registro de la Asamblea de Madrid que ha recibido las correspondientes mociones de censura.

Cuarto desconozco el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid donde ha sido publicado.

NUNCA ESTUDIE DERECHO. Pero me sorprende que un licenciado en Derecho que preside un partido político no lo haya explicado. Tampoco un consejero lo ha explicado y es magistrado.