Madrid locura

Hoy he comprobado la inconsistencia de la situación de la Provincia de Madrid, Comunidad por la gracia de su Estatuto de Autonomía de 1983.

Al margen de consideraciones de otra índole su artículo 21 regula la disolución de la Asamblea de la Comunidad.

El artículo 21.1. El Presidente (en este caso Presidenta) de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

El artículo 21.2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.

El artículo 62. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992) Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Un Decreto obligatoriamente tiene que estar publicado para determinar su efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y además para que se pueda recurrir.

Ahora comento puede parecer un bobería. Pero los estados de derecho exigen el cumplimiento de las normas cumpliendo las formas establecidas, No es suficiente la manifestación de voluntad para que tenga valor legal. EL SOBERANO no existe, aunque se empeñen ls defensores de la IMPUNIDAD de un señor que es el padre del jefe del estado (pero esa es otra historia).

Además desconozco. Si en la reunión del  Consejo de Gobierno de hay día 10 de marzo de 2021 se ha producido la correspondiente convocatoria con ese punto en el orden del día y la deliberación del órgano colegiado,

Tercero hay un registro de la Asamblea de Madrid que ha recibido las correspondientes mociones de censura.

Cuarto desconozco el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid donde ha sido publicado.

NUNCA ESTUDIE DERECHO. Pero me sorprende que un licenciado en Derecho que preside un partido político no lo haya explicado. Tampoco un consejero lo ha explicado y es magistrado.