La Democracia es el sistema político que se sustenta en la soberanía popular y el derecho de elegir y controlar a sus gobernantes.
- Se sustenta en la soberanía popular. Una persona un voto con igual valor.
- Las leyes son las que suelen establecer el principio de soberanía popular. Las Constituciones son las que suelen fijar la soberanía.
- Las leyes son las que suelen establecer el espacio territorial en que se aplica la soberanía popular. Las leyes se hacen por los representantes elegidos, son modificables y mejorables, en ningún caso puede establecerse un marco coercitivo de una mayoría demográfica, que atenta contra los derechos humanos.
- Si se trata de hacer una consulta al pueblo soberano sobre cosas que le afectan en sus derechos fundamentales. Se ha pervertido en el sistema democrático vigente la consulta ciudadana por parte del ejecutivo y como mucho la restringe al ámbito parlamentario. Si se consulta sobre la integración de Ceuta en Maruecos, se considera una ruptura de la unidad nacional. Pero se reclama la incorporación de Gibraltar (1713). ¿Por qué no reclamamos también el Rosellón (1659) y la Cerdaña (1659)?
- Si la consulta versa sobre folclore local, las consultas suelen autorizarse. Entonces no hay control de gasto público. Se puede hacer un gasto público para hacer una consulta sobre la Feria de Sevilla o si los casales falleros pueden ocupar las calles para sus fiestas privadas.
- Si se trata de hacer una consulta que modifique una organización territorial absurda y obsoleta no procede. Prevalece el modelo arcaico. El condado de Treviño vive una situación angustiosa y quiere integrarse en Álava. No se han vuelto euskaldunes ni terroristas, solamente son uno de los 26 enclaves absurdos, procedentes de una organización medieval.
- No se consulta si se tiene que cumplir con la obligatoriedad del pago de impuestos de todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) por igual. No procede. El ejemplo más sangrante es la iglesia católica y sus negocios. Es curioso el patrimonio eclesiástico se cuida y mantiene con nuestros impuestos, pero quien factura y recoge los beneficios son el clero que vive en suntuosos palacios arzobispales (curioso voto de pobreza).
- Si reclamo a alguien mi derecho de propiedad sobre algo que he pagado. Se me niega el derecho a opinar sobre su compra y no se me da título de propiedad. Se me ha endeudado por importe de X miles de euros (cantidad desconocida por la opacidad de nuestros gobernantes) para salvar la banca y no tengo ni una miserable acción de esas entidades. QUIERO MIS ACCIONES Y YO DECIDIRÉ CUANDO LAS VENDO. DEL GOBIERNO Y DEL ESTADO NO ME FIO.
- Si pregunto las causas por las que los garantes de la seguridad pública y del cumplimiento de las leyes, las incumplen y de forma delictiva sus responsables no lo aplican. Desvían la atención como tema administrativo. Señor Ministro (cualquiera) proponga la derogación del Artículo 18 del Real Decreto 1484/1987 o corre el riesgo de demostrar que no es capaz de hacer cumplir la norma a los garantes de su cumplimiento y puede ser denunciado por cualquier ciudadano.
Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Si la ley dice que son garantes de la Seguridad ciudadana, en ningún caso pueden ser el origen de violencia injustificada. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 3. Fines.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Estas referencias legales me inducen a pensar que el ejercicio de la fuerza por parte de la Policía, de la Guardia Civil o de cualquier otro cuerpo de Seguridad se hace cumpliendo ordenes de superiores, cuando el comportamiento es sistemático.