Presos políticos? Estado de Derecho?

Cuando uno lee los titulares de prensa se sorprende por la negación de la evidencia.

Un persona detenida, arrestada o encarcelada sin haber cometido un delito tipificado sino porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, con independencia de la naturaleza del sistema político.

Se distingue del preso de conciencia que se caracteriza por la ausencia de violencia ni la promoción de la misma.

Los delitos tipificados son claros Rebelión (se alzaren violenta y públicamente); Sedición (se alcen pública y tumultuariamente para impedir … la aplicación de las Leyes); Atentados contra la autoridad (los que agredieren o, con intimidación grave o violencia).

Me parece que los presuntos delincuentes de las organizaciones ANC y OC (Jordis) no responden a ninguno de ellos.

Me parece que los presuntos delincuentes del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y la Mesa del Parlament no responden a ninguno de ellos.

Sin embargo si me parece que el Senado y el Gobierno pueden haber incurrido en el delito de Rebelión Artículo 472.4 y 472.6 pueden haber incurrido con la autorización del contenido dado al artículo 155 de la Constitución.

Mi opinión se asemeja a la de muchos políticos europeos LOS PROBLEMAS POLÍTICOS SE RESUELVEN POLÍTICAMENTE Y EN NINGÚN CASO CON LOS TRIBUNALES, CON LA REPRESIÓN O CON LA ALIMENTACIÓN DE BANDAS FASCISTAS «CONSTITUCIONALISTAS» (de peñas deportivas o de organizaciones sociales o políticas).

Desconozco el resultado de las elecciones catalanas 21 D, que probablemente será similar a las anteriores.

Pero no se puede seguir tapando la vulneración flagrante de la Constitución con perjuicio para toda la ciudadanía con la anticonstitucional Ley de Amnistía Fiscal del Ministro Montoro y que no se adopten las medidas pertinentes para recuperar el dinero amnistiado. PP incumple Constitución es bueno y sin consecuencias. El delito de malversación de caudales públicos Artículo 432 del C. Penal y Artículo 404 delito de prevaricación. En ese país que les gusta Gran Bretaña la gente dimite o es cesada por poner la mano encima de una pierna (ACOSO intolerable).

Pero no se puede seguir ocultando que hay una presunción de delincuencia organizada por el partido del gobierno (fiscalía lo considera acreditado) y que los partidos que pidieron el voto para luchar contra la corrupción, apoyen y secunden al partido del gobierno.

No va a producirse una regulación del delito de saqueo sistémico de las arcas públicas. Ya que los perjudicados por el saqueo son los mismos que asumirán el coste del saqueo. Evidente me han robado (sanidad, pensiones, educación, dependencia servicios públicos para comprar deuda privada de los bancos) y además tengo que seguir pagando para reducir la deuda y en muchos casos se nos puede desahuciar por el banco que he rescatado.

Hasta cuando se va a seguir sacando sin sentencia los ERE de Andalucía. Pero se olvida la sentencia de derribo del Algarrobico en Carboneras (Andalucía) competencia de la Junta de Andalucía que incumple la Sentencia no recurrible del Supremo de 2016.

Donde y cuando se han llevado a la práctica las comisiones del 3% (Catalunya, ¿Madrid?, ¿Andalucía?,  ¿Balears?, ¿València?, ¿Murcia? …). Cuantas condenas, cuantos condenados que pagan y que cobran la mordida, cuantos partidos y empresas clasificados como delincuentes.

La igualdad constitucional ¿Hay que ser miembro de familias especiales para no enterarse de lo que se firma? ¿El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento, excepto para familias especiales? ¿Aunque se tenga un título universitario se puede ser i…. legalmente y siendo i… se puede representar algo y cobrar por ello? ¿Se puede estar condenado, en libertad y en el extranjero?

Se detiene y se procesa a personas por hacer chistes, por escribir canciones, por manifestarse, por … Pero se desconoce el autor individual o colectivo del motivo que las causa o si son el libre ejercicio de la libertad de expresión. Murcia (Ave), Burgos (Gamonal), Linares (Paro), …

Ley Orgánica 10/1995 Código  Penal

Rebelión

Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

  • 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  • 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
  • 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  • 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  • 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  • 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

Sedición

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

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