Los derechos siempre han sido la capacidad de la que cada persona es titular para vivir y morir de forma consecuente sin perjudicar a los demás.
Los derechos son propios de cada persona: decidir, compartir, convivir, colaborar, cooperar, reconocer permiten el crecimiento libre de la población. Por tanto ni son otorgados ni limitados por nada, ni por nadie. Se fundamentan en la libertad y en la igualdad de todas las personas.
El primer derecho es el derecho a la vida (personas nacidas) y a la opción de la muerte (decisión intransferible). En este derecho no tiene ninguna competencia ningún Estado, ningún gobierno, ninguna ley, ninguna organización, ninguna filosofía, ideología o religión.
Este derecho está asociado al derecho a la reproducción (capacidad limitada en la vida) y al trabajo (capacidad limitada por la organización social).
Los gobiernos (parlamentos, jueces) de forma autoritaria interfieren a lo largo de la historia en este derecho. Las normas que intervienen tienen un contenido ideológico. Quieren algunas personas y sectas delimitar el origen de la vida a la simiente fructificada (feto). Desconozco si un feto tiene la capacidad de decisión cognitiva (consciente o inconsciente) para decidir de forma autónoma rechazar la nutrición.
El derecho a la reproducción es una decisión individual libre y consciente que debe contar con la protección social, fundamentalmente de los riesgos, de la evolución del embarazo en la mujer, de las facilidades para garantizar las condiciones de vida óptimas para la mujer embarazada, que garantiza en cualquier lugar del mundo la supervivencia de la especie (nutrición, vivienda, trabajo adecuado, salud). Es una reproducción mundial que carece de fronteras.
Pero este derecho a la vida no comprende únicamente el tiempo del embarazo, sino que abarca todo el proceso desde el nacimiento, el crecimiento, el desarrollo, la supervivencia y una muerte digna.
El crecimiento de una persona está inicialmente relacionado con el juego, que permite desarrollar sus habilidades básicas, con la observación, en realidad el proceso de aprendizaje básico para cualquiera. El proceso de aprendizaje y educacional introduce una transmisión del conocimiento asociada al desarrollo de la sociedad y que informa del derecho a la vida.
El proceso vital puede ser valorado por la organización social como la base de la sociedad para su desarrollo, el derecho al trabajo (recolector, cazador, pescador, ganadero, agricultor, minero, artesano, comerciante, …), generador de productos(bienes y servicios) capacidad productiva por medio del trabajo y del intercambio.
Pero también puede ser valorado por una parte de la sociedad como una contribución impuesta por quienes dicen que les protegen (guerreros, caballeros, militares, policías, …) o por quienes les administran la vida (brujos, hechiceros, sacerdotes, …) y que les limitan su derecho al proceso vital en toda su extensión y lo circunscriben a su territorio de influencia.
La usurpación del derecho a la vida (proceso vital) ha derivado en una estructura de normas, leyes o constituciones que justifican la exaltación de jefes tribales, reyes, sumos sacerdotes en un territorio del que dicen ser los titulares y que controlan y condicionan el conjunto de las actividades ordinarias del conjunto de la población.
Visto en conjunto Nacimiento + Aprendizaje + Trabajo + Vejez + Muerte.
El contrato social teórico vigente es la nueva persona es objeto de atención para capacitarlas para obtener sus recursos de supervivencia y garantizar a las nuevas criaturas y a las personas mayores su subsistencia en las mejores condiciones. Sería la sociedad de los tres tercios solidarios.
Los recursos evidentemente son limitados. La sociedad ha adquirido la capacidad de acumulación de recursos. La sociedad ha incrementado la productividad del trabajo por medio de herramientas, técnicas y tecnologías.
La distribución de los recursos es la clave para garantizar el contrato social.