Gobierno de España o Generalitat de la Comunidad Valenciana
Está recogido en el Estatuto de la Comunidad Valenciana quién es el titular de la competencia.
Artículo 49.3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:
14.ª Protección civil y seguridad pública.
Igualmente incluye quién velará por las personas que hayan sufrido por catástrofes.
Artículo 14.
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
Está recogido en la Constitución Española
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Artículo 116
1. Una ley orgánica (4/1981) regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
La ley orgánica regula:
El estado de alarma
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo quinto. Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma (Comunidad), podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
Las Responsabilidades están establecidas por la LEY.
Si desconocen las leyes no deberían estar haciendo propuestas para buscar soluciones demagógicas. Aunque es muy frecuente que se produzca. Su objetivo es generar un estado de ansiedad e inseguridad en situaciones críticas como la que estamos viviendo.
Posiblemente debería requerir un supuesto penal para quienes además ejercen como representantes públicos, desprestigiando las instituciones, y en ninguna medida supone una limitación a la libertad de expresión. SI IGNORAN LA LEY QUE SE LA ACLAREN SUS ASESORES ANTES DE HABLAR.
De igual modo acontece con el envío de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya dependencia es del gobierno de España que atiende a peticiones, en este caso, de los presidentes autonómicos. Estos presidentes autonómicos orientan la actividad que han de desempeñar.
En ningún caso la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen capacidad de decisión independiente. Si los militares, los policías nacionales o la guardia civil actúan es por decisión expresa del Gobierno de España.
Ahora el diputado Núñez emite una opinión acerca del estado de alarma, en contra de lo que dice el presidente de la Generalitat. Desconozco el origen de su competencia o es simplemente la necesidad de generar Ruido. Aparenta que hace algo. Como si tuviera algún rol institucional para dictar instrucciones a Gobiernos Autonómicos.
Siempre hay buitres carroñeros que desprecian el dolor personal y se regocijan con la desgracia de muchas personas.