15 de septiembre de 2015

El día de ESPAÑA es el 12 de octubre que conmemora el descubrimiento de América por la Corona de Castilla. Regulado por la Ley 18/1987. Resulta una contradicción.

El Estado español según consta en la Constitución española de 1978 no queda definido territorialmente en la Carta Magna. Solamente son citados algunos territorios como la villa de Madrid (artículo 5), Ceuta y Melilla (artículos 68.2 y 69.3, Disposición Transitoria 5ª), los cabildos insulares de Baleares y Canarias (artículo 69.3), el archipiélago canario (Disposición Adicional 3ª), Navarra (Disposición Transitoria 4ª), Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Disposición Derogatoria 2).

Si aceptamos la enseñanza de la España franquista y la unidad de España en 1492 con la conquista de Granada por los reyes católicos estaríamos ignorando:

Isabel era la reina de Castilla y la reina consorte de Sicilia 1469, Aragón, Mallorca y Valencia desde 1479 condesa consorte de Barcelona y reina consorte de Nápoles. De igual modo pasaba con Fernando de Aragón que era el rey consorte de Castilla.

– El concepto de Corona era el de los territorios sometidos a la jurisdicción del rey.

– El Tratado de Lisboa reconoce la soberanía sobre Ceuta 1668 .
– El Reino de Navarra fue conquistado militarmente entre 1512 (Fernando el Católico, Isabel había muerto en 1504) y 1528 (Carlos I de España). La I guerra carlista alteró su estatus y pasó a ser provincia foral.
– La anexión de Melilla es del año 1497.
– En 1496 finaliza la conquista castellana de las islas Canarias con la Paz de los Realejos.

– La Corona de Castilla y la Corona de Aragón están plenamente vigentes en las figuras de los mornarcas autriacos cuya corona era la de los reinos hispánicos (Carlos I a Carlos II). Cuando Felipe IV intenta imponer las leyes y costumbres castellanas (Conde Duque de Olivares) en 1640 exige a los demás reinos contribuciones para pagos de guerra, obtiene la negativa de Cataluña (1635 a 1640 a 1643 a 1652 guerra de Cataluña), Portugal (guerra de 1640 a 1668) y Andalucía (conspiración independentista de 1641), intento de Aragón de desvincularse de la corona castellana. En consecuencia Felipe IV tuvo que continuar con la confederación de reinos y con la denominación de rey de todas las Españas, con un respeto exquisito de todos los fueros.

De igual modo que se reivindica la españolidad de Gibraltar (Tratado de Utrecht 1713), se podría reivindicar la españolidad catalana de la Cerdaña y del Rosellón (Tratado de los Pirineos de 1659).

En 1834 el Consejo de Castilla pasa sus atribuciones judiciales al Tribunal Supremo de España e Indias y las consultivas al Consejo Real de España e Indias
El Consejo Supremo de la Corona de Aragón había dejado de existir con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V.

No se debe dar nada por sobreentendido. Es preciso documentarlo y valorar que la capacidad de decisión reside en las personas.

De igual modo que no debe haber injerencias en la decisión de formar/separar/modificar la relación entre dos personas, tampoco debe haber injerencias impositivas en la decisión de una sociedad más o menos amplia (municipio, comarca, provincia, región o nacionalidad).

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