¿Dinero público?

Todavía a día de hoy se sigue considerando el dinero público como un recurso que no tiene dueño y que está a disposición del político de turno en el Ejecutivo (Organismo internacional, Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento).

Pues bien los impuestos son las cargas son los tributos que no tienen una obligación final directa por parte de la Administración que los gestiona. Se identifican como los recursos obtenidos por la Administración para financiar las necesidades públicas (de todos).

Las denominaciones son diversas Impuestos directos (Renta, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones) y los impuestos directos locales (Bienes Inmuebles, Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica, Recogida de Basura) e indirectos (Valor Añadido, Transmisiones Patrimoniales, Especiales: hidrocarburos, alcohol, tabaco, matriculación). Contribuciones especiales (actuación pública beneficia a un determinado número de individuos), Tasas (se paga cuando es una actuación administrativa que beneficia individualmente y solamente se puede realizar por la Administración) y Precios públicos (se paga cuando es una actuación administrativa que beneficia individualmente y se puede realizar por la Administración o por una entidad privada). Fuente Agencia tributaria

Si solamente tenemos en cuenta los directos e indirectos reseñados obtenemos 8 directos y 3 indirectos. Se dice que vivimos la revolución de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, en el mundo de la transparencia de los gestores públicos, en el mundo de la eficacia (capacidad para lograr un objetivo) y de eficiencia (optimiza los recursos) al servicio de los ciudadanos.

Si solamente tenemos en cuenta que toda la ciudadanía, excepto los menores de edad y los situados en un limbo jurídico, estamos perfectamente identificados por un DNI, denominado a efectos fiscales NIF, ¿cuáles son las razones objetivas para que no haya un único sistema integrado de contribución tributaria? ¿cómo puedo conocer el total de mi tributación directa e indirecta, sin montar una gestoría individual? ¿cómo puede la Administración hablar de un sistema de equidad y capacidad de pago sin contar con todos esos datos?

Cuando la adquisición de un servicio lleva aparejado un impuesto de consumo (IVA) ¿cómo se calcula el impuesto especial  sobre el precio del servicio antes de aplicar el IVA o se añade el IVA para calcular el impuesto especial?

Ejemplo el gas para la factura del oligopolio:

Consumo Gas 2,81 euros

Impuesto especial sobre hidrocarburos 0,16 euros (calculado sobre consumo)

Término fijo 17,96 euros (penaliza el no haber consumido)

Alquiler de contador 2,59 euros

Total gas + Impuesto especial sobre hidrocarburos 23,52 euros

Sobre los 23,52 euros se aplica el IVA 21% 4,94 euros.

Factura final 28,46 euros por un consumo de 2,81 euros. Se incrementa en un 1000 por cien.

Factura impositiva incorrecta al calcular el IVA sobre 23,52 y no sobre 23,36 euros daría 4,91 euros de IVA. Parece secundario pero son 3 céntimos de euro por recibo y por consumidor por lo menos.

Ejemplo la luz para la factura del oligopolio:

Por consumo 6,95 euros

Por potencia 11,00 euros

Impuesto electricidad (5,11% calculado por consumo + potencia contratada) 0,92 euros

Alquiler de equipos 0,77 euros

Total 19,64 euros sin impuesto 18,72 euros

IVA 21 % sobre 19,64 euros 4,12 euros

IVA 21 % sobre 18,72 euros 3,93 euros, 19 céntimos de euro por recibo y por consumidor por lo menos.

Grandes interrogantes para este ciudadano

1ª) ¿Cómo es posible que no se descuente un impuesto para calcular el impuesto de consumo?

2ª) ¿Cómo es posible que se aplique un impuesto por la potencia contratada, con independencia de la energía consumida?

3ª) ¿Quién tiene la competencia para determinar el precio del alquiler de contadores? La disparidad entre unos y otros es notable.

Si dos simples recibos de dos consumos básicos de energía generan este tipo de dudas sobre la facturación nadie puede hablar de transparencia.

Si en dos recibos solamente puede haber un error de cálculo fiscal de 22 céntimos de euro.Supondrán al cabo del año con un consumo y precio igual a 3 céntimos por 6 gas y 19 céntimos por 12 luz. 18 céntimos de más obtenidos por el gas y 2,38 euros por la luz.

Es decir 2,56 euros al año por instalación activa de gas y de electricidad con un bajo consumo. Si solamente se aplica a un número de viviendas de 20 millones en un año representa un mínimo de 51,2 millones de euros y supera los gastos de personal del Congreso de los Diputados en 15 millones. 

 

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